jueves 1 de enero de 2009

Proyecto de Carta del FMIM

Preámbulo
Todas las monedas micronacionales son dignas de representación, registro y uso. Para esto, los socios del Fondo Monetario Intermicronacional, viendo la ausencia de un órgano superior a nivel internacional que registre las monedas, sistemas económicos, fije precios de mercado y ayude a las micronaciones en sus economías, nos unimos en solemne unión y asociación para jurar y respetar la siguiente carta:
Sección 1ª: De la Naturaleza y disposiciones generales del Fondo Monetario Intermicronacioal
Artículo 1: Se crea el Fondo Monetario Intermicronacional, con siglas FMIM como una unión internacional de carácter económico, que persiga fines comunes, a día de 30 de diciembre de 2008. Se define a sí misma como Fondo Monetario Intermicronacional.
Artículo 2: La Sede del Fondo Monetario se encontrará en Máximus, Finismund.
Artículo 3:El ámbito del Fondo Monetario será intermicronacional.
Artículo 4:Los símbolos del Fondo Monetario Intermicronacional serán los siguientes:
-El Sello: Será un círculo de oro con un arca abierta llena de monedas de oro, símbolo de la economía y la buena administración.
-La bandera: será un paño dorado con el sello del Fondo Monetario.
Artículo 5: Las entidades e instituciones sujetas al Fondo Monetario Intermicronacional serán las siguientes, todas regidas por la presente carta:
-Banco Intermicronacional.
-Consejo de Ayuda Mutua Económica Intermicronacional.
-Consejo para la Evasión de Crisis Económicas Intermicronacionales.

Sección 2ª: De los objetivos del Fondo Monetario Intermicronacional.
Artículo 6: Los fines del Fondo Monetario serán los siguientes:
-Conseguir la unión y asociación de todos los gobiernos y bancos nacionales micronacionales.
-Registrar los sistemas económicos, instituciones y características de mercado de dichos asociados.
-Registrar todas las monedas micronacionales, para asignares un código de cinco cifras identificatorio: las tres primeras representarán al nombre de la micronación, y las dos segundas, a la moneda en sí. También se registrarán los símbolos monetarios, aplicando un sistema especializado de trazos del FMIM.
A)En caso de ser billetes, se le aplicarán sistemas para evitar la falsificación de éstos, relacionados con el código anteriormente nombrado, como las marcas de agua, microcódigos, firmas y otros datos específicos.
B) En caso de ser monedas, se registrarán datos específicos numismáticos, como la ley, peso, canto, cara, cruz, grosor, etc..
-Asesorar económicamente a las micronaciones.
-Tomar acuerdos de mercado y económicos en común para evitar diversas crisis.

Sección 3ª: Adquisición y pérdida de la calidad de socio
Artículo 7: Para ser socio, hace falta ser un gobierno, ministerio, banco nacional u cualquier otra institución económica de una micronación que tenga moneda propia en curso, estar interesado en los fines de la organización y firmar la carta del Fondo Monetario Intermicronacional.
Artículo 8: La condición de entidad asociada al Fondo Monetario Intermicronacional podrá perderse por las siguientes cuestiones:
-Voluntad del gobierno o institución asociada.
-Incumplimiento grave de la carta del Fondo Monetario Intermicronacional.

Sección 4ª: De los derechos y deberes de las instituciones asociadas al Fondo Monetario.
Artículo 9: Los derechos de las instituciones asociadas al Fondo Monetario Intermicronacional serán las siguientes:
- A beneficiarse de los acuerdos tomados en la organización.
- A tomar acuerdos de carácter económico intermicronacional amparados en el Fondo Monetario, con el consentimiento de éste.
- Cualquier derecho inherente a su derecho como socio del Fondo Monetario Intermicronacional.
Artículo 10: Los derecho de las instituciones asociadas al Fondo Monetario Intermicronacional serán las siguientes:

- Aceptar los acuerdos libremente deliberados en las reuniones del Fondo Monetario.
- Promulgar la existencia del Fondo Monetario y promover la unión a la organización.
- No adoptar cuestiones económicas precipitadas que pongan en peligro el futuro económico micronacional.
- No crear monopolios, oligopolios, cárteles y otros métodos de supresión del libre mercado, a menos que la economía sea constitucionalmente de sistema planificado.


Sección 5ª: De los órganos de gobierno del FMIM
Capítulo 1º: De la Asamblea de socios del FMIM:

Artº 11º.- El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 12º.- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente del FMIM, por iniciativa propia o por acuerdo de alguno de los consejos .
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario del FMIM.
Artº 13º.- La Asamblea General habrá de convocarse en el mes que crea conveniente la junta directiva o los socios siempre y cuando sean en intervalo de un año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior y de otros asuntos económicos de interés general.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de los diferentes consejos.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Capítulo 2º: Del Banco Intermicronacional.

Artículo 14:Se crea el banco Intermicronacional como órgano para la administración del capital y registro intermicronacional, legalizando las monedas emitidas a nivel intermicronacional. Su representante y responsable en la organización será el director del banco, y su representante, el Presidente.
Capítulo 3º: De los consejos Asesorativos del FMIM

Artículo 15:Se crea el Consejo de Ayuda Mutua Económica Intermicronacional como órgano para apoyar y aconsejar a las diferentes instituciones económicas intermicronacionales. Su director será el presidente del Fondo Monetario.
Artículo 16:Se crea el Consejo para la Evasión de Crisis Económicas Intermicronacionales como organismo para la adopción de acuerdos con el objetivo de evitar las posibles crisis económicas intermicronacionales, problemas, irregularidades e inflaciones. Su representante será el Presidente del FMIM.
Capítulo 4º: De la Directiva del FMIM

Artículo 16: El Presidente será el encargado de representar al FMIM, presidir las asambleas y consejos deliberativos y adoptar acuerdos, elegido cada cuatro años en asamblea.
Artículo 17: El secretario General del FMIM será el encargado de llevar a cabo las situaciones a estudiar y levantar acta de las sesiones de los consejos y de la asamblea.
Disposiciones Finales:Esta carta entra en vigor en el momento en el que se firma por cualquier micronación socia.

martes 30 de diciembre de 2008

Acta Fundacional del Fondo Monetario Intermicronacional


En Máximus, Finismund, el 30 de Diciembre de 2008, a las 22:04h

El Gobierno de Finismund, a propuesta del ministerio de Economía, decide crear, promover y asegurar un organismo intermicronacional cuyos objetivos serán los siguientes:
-Registro Intermicronacional indentificador de todas las monedas micronacionales, asignando un código de cinco letras: las tres primeras corresponderán a la micronación de origen y las dos segundas a la moneda en sí.

-Asociación de todos los bancos Nacionales y gobiernos micronacionales a la entidad.
-Asesoramiento económico a los gobiernos.
Y para esto, se creará una carta en el cual se expresarán todos los aspectos jurídicos de la organización.

Se decide que todas las micronaciones con moneda propia están invitadas a formar parte de esta nueva entidad.
El Presidente:

Petrus Máximus Primus Finismundensis Rex
con el Gobierno de Finismund